Existe plazo -hasta el 1 de enero de 2022- posibilitará a los poseedores de ejemplares catalogados adquiridos con anterioridad a su entrada en el catálogo. Esto afecta para el rescatista corriente sobre todo a tortugas de florida. pintadas o peninsularis (2019), cotorras argentinas y de Kramer y cerdos vietnamitas (2019). Pero también gansos del nilo, tórtola rosigris, mapache, erizo pigmeo o orejudo, entro otros relativamente comunes.
ENLACE AL CATÁLOGO EEI |
Así pues si tienes tu animal de compañía en buenas condiciones tanto de calidad de vida como de seguridad antiescapes puedes legalizarlo para no tener problemas en el futuro y que tu amigo esté a salvo. Las autoridades no se dedican a perseguir en general a individuos aislados, la ley está prevista para impedir el comercio y lucro pero es aconsejable que tengas a tu animal de compañía legalizado.
En caso de entregarlo a las autoridades, como norma general, será sacrificado en el Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre.
No recomendamos la tenencia de animales exóticos en casa por motivos de tráfico de especies, maltrato del mascotismo y peligro para la biodiversidad.
Ten en cuenta que el catálogo EEI se va a engrosar anualmente a gran velocidad por la creación del Listado de importación derivado del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
Del Catálogo EEI extraemos el texto:
<<Por otra parte, en relación a animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos y animales silvestres en parques zoológicos, se ha modificado la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013 para ampliar, a dos años, el plazo en el que se deberá informar sobre la posesión de ejemplares de especies incluidas en el catálogo a las autoridades competentes. El nuevo plazo -hasta el 1 de enero de 2022- posibilitará a los poseedores de ejemplares catalogados adquiridos con anterioridad a su incorporación en el catálogo (es decir, antes del 2 de agosto de 2013 o del 29 de marzo de 2019, según la especie) para que puedan declarar su posesión a las comunidades autónomas competentes, en caso de que deseen conservarlos.>>
Así pues necesitas preparar documentación:
- Declaración responsable cumplimentada y firmada. Consta del titular-propietario, identificación animal (chip u otro sistema), dirección de la instalación, afirmación de renuncia a cría, comercio o liberación, autorizar a control consejería y si se escapa/fallece notificación
- Prueba válida del derecho de que el animal es mayor que la edad que supone que existiera su venta legal o tenencia sin compra antes de la entrada de su especie en el catálogo EEI (Documento que acredita la posesión de los ejemplares declarados antes de entrar a formar parte del catálogo de especies invasoras.) Ejemplo: factura de compra, fotos fechadas con el animal, certificado del veterinario...etc. Sino tenemos nada de lo anterior, por ejemplo, si es 2021 y el animal tiene más de 8 años el animal se adquirió cuando aún era posible.
- En ocasiones certificados veterinario de esterilización de los animales declarados que cuando se trate de mamíferos.
- Enviar ambos a la Consejería de Medioambiente de tu comunidad autónoma (Registro físico o electrónico). Aquí suele estar otro problema al no estar el procedimiento fácilmente localizable en internet o no estar procedimentalizado. Esto implica llamar a la consejería correspondiente hasta que nos identifiquen el área responsable que lo tramita y nos facilite cómo hacerlo (medio ambiente y medio natural-fauna-EEI).
- Os dejamos los enlaces a declaraciones responsables y procedimiento de varias comunidades autónomas:
- COMUNIDAD DE MADRID
Descarga el impreso desde la web del Colegio de Veterinarios de Madrid |
- COMUNIDAD VALENCIANA: trámite online https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=20602
- GENERALITAT VALENCIANA https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20602
- En la REGIÓN DE MURCIA aún no han establecido este procedimiento a fecha 16/02/2021. Hemos solicitado su apertura urgente. Abierta a día 20 de mayo 2021 vía sede electrónica Autorización para actuaciones con fauna silvestre (código 5661) (SIA 207602) Adjuntando declaración responsable, chip y cartilla veterinaria y certificado esterilización.
Entran en 2019 en catálogos así pues tienen que haber nacido antes de esa fecha y así certificarlo un veterinario. La castración de machos es muy sencilla. No pueden escaparse de su instalación y han de tener toda los certificados sanitarios para la especie. Al ser mamíferos pueden pedir esterilización de hembras. OJO que la tenencia de 1 único cerdo implicaría registro ganadero correspondiente... |
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