Legalización especies exóticas invasoras en España hasta el 1 de Enero de 2022

Existe plazo -hasta el 1 de enero de 2022- posibilitará a los poseedores de ejemplares catalogados adquiridos con anterioridad a su entrada en el catálogo. Esto afecta para el rescatista corriente sobre todo a tortugas de florida. pintadas o peninsularis (2019), cotorras argentinas y de Kramer y cerdos vietnamitas (2019). Pero también gansos del nilo, tórtola rosigris, mapache, erizo pigmeo o orejudo, entro otros relativamente comunes. 

ENLACE AL CATÁLOGO EEI 

Así pues si tienes tu animal de compañía en buenas condiciones tanto de calidad de vida como de seguridad antiescapes puedes legalizarlo para no tener problemas en el futuro y que tu amigo esté a salvo. Las autoridades no se dedican a perseguir en general a individuos aislados, la ley está prevista para impedir el comercio y lucro pero es aconsejable que tengas a tu animal de compañía legalizado.

En caso de entregarlo a las autoridades, como norma general, será sacrificado en el Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre.  

No recomendamos la tenencia de animales exóticos en casa por motivos de tráfico de especies, maltrato del mascotismo y peligro para la biodiversidad. 

Ten en cuenta que el catálogo EEI se va a engrosar anualmente a gran velocidad por la creación del Listado de importación derivado del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.


Del Catálogo EEI extraemos el texto: 

<<Por otra parte, en relación a animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos y animales silvestres en parques zoológicos, se ha modificado la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013 para ampliar, a dos años, el plazo en el que se deberá informar sobre la posesión de ejemplares de especies incluidas en el catálogo a las autoridades competentes. El nuevo plazo -hasta el 1 de enero de 2022- posibilitará a los poseedores de ejemplares catalogados adquiridos con anterioridad a su incorporación en el catálogo (es decir, antes del 2 de agosto de 2013 o del 29 de marzo de 2019, según la especie) para que puedan declarar su posesión a las comunidades autónomas competentes, en caso de que deseen conservarlos.>>

Así pues necesitas preparar documentación:

  • Declaración responsable cumplimentada y firmada.  Consta del titular-propietario, identificación animal (chip u otro sistema), dirección de la instalación, afirmación de renuncia a cría, comercio o liberación, autorizar a control consejería y si se escapa/fallece notificación 
  • Prueba válida del derecho de que el animal es mayor que la edad que supone que existiera su venta legal o tenencia sin compra antes de la entrada de su especie en el catálogo EEI (Documento que acredita la posesión de los ejemplares declarados antes de entrar a formar parte del catálogo de especies invasoras.) Ejemplo: factura de compra, fotos fechadas con el animal, certificado del veterinario...etc. Sino tenemos nada de lo anterior, por ejemplo, si es 2021 y el animal tiene más de 8 años el animal se adquirió cuando aún era posible.  
  • En ocasiones certificados veterinario de esterilización de los animales declarados que cuando se trate de mamíferos.
  • Enviar ambos a la Consejería de Medioambiente de tu comunidad autónoma (Registro físico o electrónico). Aquí suele estar otro problema al no estar el procedimiento fácilmente localizable en internet o no estar procedimentalizado.  Esto implica llamar a la consejería correspondiente hasta que nos identifiquen el área responsable que lo tramita y nos facilite cómo hacerlo (medio ambiente y medio natural-fauna-EEI). 
    Os dejamos los enlaces a declaraciones responsables y procedimiento de varias comunidades autónomas:

  • COMUNIDAD DE MADRID
Descarga el impreso desde la web del Colegio de Veterinarios de Madrid

👉En general no se espera respuesta por parte de la administración, se envía y punto.
👉Sino tienes firma electrónica puede utilizar registro fíjo de ventanilla única (ayuntamiento y similares).


👀Ejemplos:

Las tortugas son sociables y han de estar en grupo, y lo mejor es que convivan ambos sexos. Controlar la cría es fácil puesto que se pueden controlar los huevos de estación de las hembras en la zona arenero. En todo caso no se esterilizan hembras sino machos dada que es cirugía mayor. El veterinario puede por el tamaño de la tortuga certificar que tiene más de 8 años y por tanto no estaba en el catálogo cuando apareció por el país.  Han de vivir en estanque y este ser seguro anti fugas con zona de campeo perimetralmente controlada. 

Entran en 2019 en catálogos así pues tienen que haber nacido antes de esa fecha y así certificarlo un veterinario. La castración de machos es muy sencilla. No pueden escaparse de su instalación y han de tener toda los certificados sanitarios para la especie. Al ser mamíferos pueden pedir esterilización de hembras. OJO que la tenencia de 1 único cerdo implicaría registro ganadero correspondiente...


Se incluye en 2013 por tanto los ejemplares deberían tener más de 8 años para darles de alta.  El chipado es sencillo así como no se esterilizan las hembras y no necesariamente los machos. Control de cría más adecuado es el control de puesta de huevos. Nunca estará en jaulas, su voladera será antifugas con doble puerta. 




last update: 24/05/2021

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